Defensa Contra las Deportaciones – ¡Protegemos Tu Futuro en los Estados Unidos!
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Preguntas Frecuentes sobre la Corte de Inmigración
Muchas personas que enfrentan procesos de deportación tienen estas mismas dudas. Si tú también las tienes, no estás solo.
1. ¿Qué se puede hacer para detener una deportación?
Hay diferentes defensas como asilo, cancelación de deportación, ajuste de estatus, o mociones para reabrir el caso. Cada situación es distinta. Nosotros te ayudamos a encontrar la mejor opción.
2. ¿Cuánto cobra un abogado por quitar una deportación?
Los precios varían según la complejidad del caso, pero ofrecemos consultas gratis, precios fijos y planes de pago accesibles.
3. ¿Cómo puedo luchar contra un caso de deportación?
Con una estrategia legal clara y un abogado experto. Podemos ayudarte en audiencias, mociones y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
4. ¿Cómo puedo elegir un buen abogado de inmigración?
5. ¿Cuánto cuesta un abogado de inmigración en Estados Unidos?
Depende del tipo de proceso: consulta, moción, defensa o apelación. Muchos abogados ofrecen precios flexibles. Tu primera consulta con nosotros es gratuita.
6. ¿Cómo puedo conseguir un abogado de inmigración gratuito en Estados Unidos?
Algunas organizaciones ofrecen ayuda gratuita, pero tienen listas de espera. Nosotros ofrecemos consultas gratis y planes de pago si no puedes pagar todo de una vez.
7. ¿Qué pasa si no me presento a la corte de inmigración?
Si no te presentas, el juez puede emitir una orden de deportación en ausencia. Esto puede afectar gravemente tu caso y tus posibilidades futuras. Nunca ignores una cita en la corte — contáctanos de inmediato para ayudarte a manejar la situación.
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8. ¿Puedo detener mi deportación si tengo hijos ciudadanos estadounidenses?
Tener hijos ciudadanos puede ayudarte a solicitar ciertos beneficios migratorios, como la cancelación de deportación o el ajuste de estatus, pero no detiene automáticamente el proceso. Evaluamos tu caso a fondo para encontrar la mejor estrategia legal basada en tu situación familiar.
9. ¿Todavía puedo hacer algo si ya me deportaron?
Tu futuro en EE.UU. no puede esperar.
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La Corte de Deportación y los Procesos de Expulsión Explicados
¿Qué son los Procesos de Deportación?
Es posible que en algún momento hayas escuchado los términos procesos de deportación, procesos de expulsión o procesos de exclusión. Aunque según las leyes de inmigración estos términos tienen definiciones distintas, en general podemos decir que todos se enfocan en determinar si tienes derecho a estar o permanecer en los Estados Unidos.
¿Quién Termina en la Corte de Inmigración?
Existen diversas razones por las cuales una persona puede ser citada a la corte de inmigración para una audiencia de deportación o expulsión. Estas son algunas de ellas:
Personas cuya solicitud de asilo fue negada y que se quedaron en el país más allá del periodo autorizado por su visa, o que solicitaron asilo sin tener un estatus migratorio legal (como quienes llegaron sin visa o pidieron asilo en la frontera).
Personas que se han quedado en los Estados Unidos después del vencimiento de su visa.
Personas que cometieron delitos —incluso si fue hace años y ya cumplieron su condena— que salieron del país y fueron “descubiertas” al intentar regresar.
Personas que fueron condenadas por un delito y, después de cumplir su tiempo en la cárcel o prisión, fueron detenidas por las autoridades migratorias.
Hay situaciones en las que una persona que ha violado las leyes de inmigración de los Estados Unidos no tendrá una audiencia de deportación o expulsión.
Algunos ejemplos de esto son:
Aquellos que han reingresado al país después de haber recibido previamente una orden de deportación.
Aquellos que aceptan ser deportados sin pasar por una audiencia.
Aquellos que son deportados sin audiencia administrativa por ser considerados delincuentes agravados.
¿Cuál es el Procedimiento en la Corte de Inmigración?
Recibes la notificación de que debes presentarte en la corte a través de distintos documentos escritos, siendo el más común el Aviso de Comparecencia (Notice to Appear). Este documento no solo indica la fecha en la que debes presentarte, sino que también incluye ciertos hechos, alegaciones fácticas y las razones o cargos por los cuales se considera que puedes ser deportado.
La audiencia se lleva a cabo en una corte de inmigración y está presidida por un juez de inmigración, quien es un representante del Fiscal General de los Estados Unidos y trabaja para el Departamento de Justicia. El gobierno está representado en este tipo de procedimientos por la Oficina del Abogado del Distrito (Office of District Counsel), y la persona que enfrenta el proceso de expulsión (conocida como el/la compareciente) puede ser representada por un abogado privado de su elección. Sin embargo, a diferencia de los casos penales, no tiene derecho a que el gobierno le proporcione un abogado gratuito.
La Audiencia del Calendario Maestro
La primera audiencia en el proceso se llama Audiencia del Calendario Maestro (Master Calendar Hearing), y se espera que el compareciente conteste al Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) durante esta audiencia. El respondiente tiene muchos derechos bajo las leyes de inmigración durante esta etapa. Por ejemplo: el derecho a que se le lean los cargos en su contra, el derecho a haber recibido la notificación de la audiencia, y el derecho a estar representado por un abogado.
En este tipo de audiencia suelen estar presentes muchas personas, y cada una pasa solo unos minutos frente al juez, ya sea para responder al Aviso de Comparecencia, para presentar una moción breve o para resolver algún otro asunto procesal.
Durante las audiencias en la corte de inmigración, tienes derecho a un intérprete sin costo si tu idioma principal no es el inglés. Es importante saber que, aunque hables algo de inglés, si tu mejor idioma es otro, es recomendable aceptar que la corte te proporcione un intérprete gratuito. De hecho, muchas veces la corte asignará un intérprete incluso si dices que hablas inglés, si el juez considera que el inglés no es tu idioma principal.
Desde 2008 está en vigor el Manual de Prácticas de la Corte de Inmigración (Immigration Court Practice Manual). Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review), “el Manual de Prácticas es una guía integral que establece procedimientos uniformes, recomendaciones y requisitos para la práctica ante las Cortes de Inmigración.”
Es posible que haya más de una Audiencia del Calendario Maestro. Si el caso continúa en litigio, se deben presentar documentos adicionales, se radican mociones, o la corte reprograma la audiencia por decisión propia u otras razones procesales. No es raro que un caso tenga dos o tres Audiencias del Calendario Maestro en el transcurso de dos o tres años antes de que finalmente se programe una audiencia final, conocida como Audiencia Individual (Individual Calendar Hearing).
Audiencia Individual o Audiencia de Mérito
Después de que hayas litigado completamente el litigio de tu caso —respondiendo al Aviso de Comparecencia, presentando los documentos requeridos y radicando las mociones necesarias—, tu caso será programado para una Audiencia de Mérito, también conocida como Audiencia Individual.
Es importante tener en cuenta que, en algunas ocasiones, los jueces de inmigración programan una audiencia en una fecha del calendario individual por razones procesales o de conveniencia, pero aclaran expresamente que esa audiencia no es una Audiencia de Mérito como tal.
Aunque se supone que el caso debe ser escuchado en una fecha específica asignada para una audiencia individual, debido a la sobrecarga de casos, a veces se programan múltiples audiencias a la misma hora. En general, los jueces tienden a escuchar primero los casos más antiguos, pero según la política vigente, algunos casos pueden recibir prioridad, como aquellos en los que el respondiente tiene antecedentes penales.
Dado que cada sesión en la corte dura solo tres horas, es muy posible que incluso aquellos casos programados para una Audiencia de Mérito o Individual tengan que ser reprogramados. Y considerando cuán llenas han estado las agendas de los jueces de inmigración en tiempos recientes, es posible que la nueva fecha asignada sea dentro de varios meses, o incluso años.
La Decisión del Juez de Inmigración
Cuando un compareciente ha tenido su audiencia final, el juez de inmigración emite una decisión en su caso, conocida como Decisión del Juez de Inmigración. Esta decisión debe estar en conformidad con la ley vigente y con las decisiones precedentes, pero la ley de inmigración de los Estados Unidos otorga al juez un amplio margen de discreción. A menudo, esta decisión se da oralmente el mismo día de la Audiencia Individual, aunque en algunos casos se emite posteriormente y se envía por correo al compareciente.
La decisión debe explicar de forma clara y concisa las razones del rechazo, para que el respondiente tenga la oportunidad de apelar el caso si así lo desea. A veces, incluso cuando se otorga un beneficio o se aprueba el caso, el juez de inmigración emite una decisión detallada si el gobierno ha indicado su intención de apelar. El juez también indicará si alguna de las partes ha reservado el derecho de apelar, y proporcionará instrucciones sobre cuándo y dónde debe presentarse la apelación, que generalmente es ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, o BIA).
Existen muchos recursos o formas de alivio migratorio que los compareciente pueden solicitar en corte, siempre que califiquen, al menos técnicamente. Estos incluyen, pero no se limitan a: solicitar perdones por motivos de inadmisibilidad, cancelación de deportación, suspensión de deportación, ajuste de estatus basado en una categoría de visa y asilo. Esta lista no es exhaustiva, y representa solo una muestra de las opciones que un abogado conocedor de la ley puede llegar a solicitar ante el juez.
Audiencias de Asilo en la Corte
Una solicitud de asilo se considera defensiva cuando el solicitante es colocado en un proceso de expulsión ante la corte de inmigración. Esto puede ocurrir de una de las siguientes tres maneras:
El solicitante no recibe una aprobación de asilo por parte del oficial durante la entrevista de asilo. Aunque los oficiales de asilo pueden otorgar el asilo, no tienen autoridad para negar la solicitud de manera definitiva. En estos casos, el caso se remite a un juez de inmigración, quien puede tomar su propia decisión, ya que no está obligado a seguir el criterio del USCIS.
El solicitante fue detenido dentro de los Estados Unidos o en un puerto de entrada sin los documentos legales necesarios, o por estar en violación de su estatus migratorio.
El solicitante fue detenido intentando ingresar a los Estados Unidos sin la documentación adecuada, fue puesto en un proceso de deportación expedita, pero un oficial de asilo determinó que tenía un temor creíble de persecución.
Los Detalles de una Audiencia de Asilo en la Corte
Durante la audiencia en la corte, la solicitud de asilo previamente presentada se incluirá oficialmente en el expediente del caso. El solicitante puede —y se le recomienda encarecidamente— que testifique en esta audiencia para respaldar su solicitud. Debido a la importancia de esta audiencia, es fundamental que el solicitante esté preparado para declarar con honestidad, claridad y emoción, con el fin de aumentar sus posibilidades de obtener un resultado favorable.
Se pueden llamar a testificara, testigos de apoyo, así como amigos y familiares que puedan dar testimonio sobre las condiciones del país de origen del solicitante y ayudar a demostrar la probabilidad de persecución. Además, si la situación en el país de origen del solicitante ha cambiado significativamente entre la entrevista inicial y la audiencia en la corte, dichos cambios deben ser informados al juez de inmigración.
El juez de inmigración escuchará los argumentos tanto del solicitante como del gobierno de los Estados Unidos, representado por un abogado, y luego de deliberar, decidirá si la persona es elegible para recibir asilo. Si el juez determina que el solicitante cumple con los requisitos, emitirá una orden para concederle el asilo. Si se considera que no es elegible, el juez evaluará si la persona califica para algún otro tipo de alivio migratorio; en caso de que no sea así, el juez ordenará que la persona sea expulsada o deportada de los Estados Unidos.
Apelando la Decisión del Juez de Inmigración
Supongamos que no estás conforme con la decisión del juez de inmigración sobre cierta moción o solicitud, o con la decisión final del juez en tu caso. ¿Qué puedes hacer entonces? Tienes derecho a presentar una apelación interlocutoria mientras el caso principal aún está pendiente, o presentar una apelación al final del caso.
Presentación de una Apelación de Deportación ante la BIA
Una vez que hayas tenido tu Audiencia Individual final ante un juez de inmigración, si has recibido una orden de expulsión o deportación de los Estados Unidos, o si aún estás en proceso en la corte de inmigración pero solicitaste una fianza —como una “fianza Rodríguez”— y esta fue denegada, o no estás satisfecho con la decisión del juez sobre la fianza, el siguiente paso es apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, comúnmente conocida como la BIA.
Debes reservar el derecho de apelar después de que el juez emita su decisión. Esto te dará 30 días para presentar tu Aviso de Apelación. Si no lo haces dentro de ese período, en esencia habrás renunciado a tu derecho, y la decisión del juez quedará tal como fue dictada. DEBES reservar tu derecho a apelar si deseas seguir luchando tu caso.
Si decides no apelar, has renunciado a ese derecho y no podrás apelar más adelante, a menos que ocurran circunstancias muy específicas. Siempre es recomendable reservar el derecho a apelar, incluso si no estás seguro de querer usarlo, ya que no hay penalización por reservar y luego no presentar la apelación. En cambio, no reservar el derecho puede significar una gran dificultad más adelante si decides que una apelación ante la BIA es necesaria.
A continuación, se presenta una cronología de lo que normalmente ocurre en un caso apelado ante la Junta de Apelacion (BIA):
completas y envías los formularios de Notificacion de Apelación a la BIA.
Enviora la BIA te enviara una noticia de recibido.
El BIA te enviará una copia de la transcripción, la decisión del juez de inmigración y el calendario para presentar tu escrito legal.
EL Envías tu escrito (brief) a la BIA. La BIA debe recibirlo antes de la fecha límite.
Puedes solicitar una prórroga de 21 días, pero debes hacerlo antes de que venza el plazo para entregar tu escrito.
El gobierno también redactará su propio escrito, y te enviará una copia.
La BIA revisará ambos escritos y emitirá una decisión en uno o dos meses.
Preguntas Frecuentes sobre Apelaciones ante la BIA
¿Hay un plazo específico para presentar mi apelación ante la BIA?
Puedes presentar una apelación interlocutoria en cualquier momento. Esto significa que, si no estás de acuerdo con alguna decisión que el juez de inmigración haya tomado en tu caso, puedes apelar esa decisión. Sin embargo, debes tener en cuenta que las apelaciones interlocutorias rara vez tienen éxito, ya que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) considera innecesario hacer múltiples apelaciones durante el curso de un mismo caso, especialmente cuando todos los temas pueden incluirse en una sola apelación al final, si el resultado no fue favorable.
También puedes apelar la decisión del juez de inmigración respecto a una audiencia de fianza. Por ejemplo, en el Tribunal del Distrito Central de California, se dictó una orden de interdicto preliminar en el caso Rodriguez v. Robbins, una demanda colectiva en nombre de personas detenidas por inmigración en el distrito de Los Ángeles, quienes habían estado detenidas por seis meses o más mientras peleaban sus casos migratorios. Como resultado de esa orden, ciertos miembros del grupo recibieron audiencias de fianza ante un juez de inmigración, en las que el gobierno debía demostrar que la detención debía continuar.
Lamentablemente, no todos los jueces de inmigración llevan a cabo estas audiencias con el mismo criterio de lo que consideran justo, y podrías no estar de acuerdo con el resultado. Tienes derecho a apelar esa decisión independientemente del caso principal.
También puedes apelar después de que el juez haya emitido una decisión final y haya ordenado tu expulsión o deportación. Como se mencionó anteriormente, tienes derecho a apelar la decisión del juez de inmigración, siempre y cuando hayas reservado ese derecho al finalizar la audiencia ante el juez, o si el propio juez lo hizo en tu nombre.
¿Los jueces de inmigración están obligados a decirte cuándo puedes presentar una apelación?
¡Sí y no!
Cuando se trata de apelaciones interlocutorias, no están obligados a hacerlo. En estos casos, es tu responsabilidad proteger tus propios derechos. Si tienes un abogado, él o ella sabrá cuándo una decisión puede ser apelada. Pero si no cuentas con representación legal, puede ser muy difícil para ti identificar cuándo presentar una apelación interlocutoria.
En los demás casos, por lo general la ley exige que la corte de inmigración te notifique cuándo puedes presentar una apelación, y esto es lo que normalmente ocurre:
El juez puede preguntarte directamente si deseas reservar tu derecho de apelar o renunciar a él.
El juez puede asumir que vas a apelar, y te da una fecha límite para que tu apelación llegue a la BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración).
El juez te entrega un paquete con los formularios necesarios para presentar una apelación ante la BIA.
¿Puedes cambiar de opinión después de haber renunciado a tu derecho de apelar?
Por lo general, no. Una vez que renuncias a tu derecho de apelar, no puedes cambiar de opinión. La BIA suele asumir que sabías lo que estabas haciendo. Como dice el dicho: “todo tiene su tiempo y lugar”. La BIA a menudo considera estas apelaciones tardías como intentos de dilación, es decir, intentos de retrasar la deportación o expulsión.
Para poder revertir una renuncia a tu derecho de apelar, tendrías que demostrar que lo hiciste sin pleno conocimiento o que no fue una decisión voluntaria. Eso es algo muy difícil de lograr. Por eso, te recomendamos pensar muy bien antes de renunciar a tu derecho de apelar ante la Junta.
¿Cuáles son los formularios especiales para la BIA?
Aviso de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración:
Este es el formulario de apelación propiamente dicho y generalmente se imprime en papel azul. Este es el formulario que debes presentar si estás apelando una orden de expulsión o una orden de fianza.
Solicitud de Exención de Pago:
Por lo general, si estás apelando una orden de expulsión, hay una tarifa de $110.00 dólares. La Junta puede eximir este pago si queda claro que no puedes costearlo. Este formulario permite que la Junta considere tu situación financiera y decida si puede exonerarte del pago. Por lo general, se imprime en papel blanco o color beige. No se cobra ninguna tarifa si estás apelando una orden de fianza.
Formulario EOIR 33 – Cambio de Dirección/Contacto:
Si eres liberado bajo fianza de detención migratoria o si te mudas mientras tu apelación está pendiente, debes notificar a la Junta de Apelaciones de Inmigración sobre este cambio en un plazo de 5 días hábiles. Este formulario sirve para notificar el cambio de dirección y generalmente se imprime en papel rosa.
Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante ante la Junta de Apelaciones de Inmigración:
Este formulario es para tu abogado, si ya tienes uno o si contratas uno más adelante. Generalmente se imprime en papel amarillo.
¿Después de presentar los formularios, hay algo más que deba hacer?
El formulario de apelación en realidad te pregunta si tienes la intención de presentar un escrito o declaración adicional por separado después de entregar este Aviso de Apelación.
Si marcas “sí”, entonces la Junta espera que presentes un escrito. La BIA te enviará primero una copia de los documentos y registros del tribunal, y también programará la fecha límite para presentar tu escrito. En ese documento se espera que expliques cuáles son los hechos, cuál es la ley aplicable y en qué se equivocó el juez de inmigración, ya sea en los hechos o en la aplicación de la ley.
¿Existe un plazo para presentar una apelación?
Tienes solo 30 días desde el momento en que recibes esta decisión para que tus formularios correctamente completados, firmados y en cumplimiento lleguen a la BIA. Esto no significa que puedas ENVIARLOS por correo ese mismo día. Deben llegar físicamente a la BIA a más tardar el día 30.
¿Qué cosas debo incluir en mi escrito?
Generalmente, un escrito debe incluir la siguiente información:
Los hechos importantes relacionados con tu caso.
Las decisiones que tomó el juez de inmigración en tu caso.
Si este caso ha sido apelado anteriormente o si se han presentado mociones para reabrir o reconsiderar, y cuáles fueron los resultados.
Identificar los errores legales o fácticos específicos que consideras que se cometieron.
Nuevamente, esta es tu oportunidad para convencer a uno o más jueces de la BIA de que reviertan la decisión tomada en tu caso. Esta es un área altamente técnica del derecho, una que probablemente no podrás dominar completamente en tan poco tiempo. Es mucho mejor contar con la representación de un abogado con experiencia y trayectoria en este tipo de situaciones tan delicadas.
¿Qué pasa si pierdo la apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
Si tu apelación ante la BIA es rechazada, aún tienes el derecho de apelar esa decisión presentando una Petición de Revisión (apelación) ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos correspondiente al circuito que tiene jurisdicción en tu área.
Advertencia: Durante los 30 días que tienes para presentar una Petición de Revisión ante la Corte de Circuito, el gobierno puede intentar deportarte. Por lo tanto, si planeas apelar tu caso ante una corte federal de circuito, como la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, es importante hacerlo lo antes posible.
Telephone:
+1-818-382-3333
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